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Abro debate porque es una duda que me sale mucho en obra y creo que hay bastante confusión.
Cuando dejamos un CGP, cuadro de contadores o un cuarto técnico, ¿qué extintor consideráis correcto tener cerca? Os cuento cómo lo veo yo y me gustaría contrastar.
Lo primero: en la clasificación europea (UNE-EN 2) el fuego eléctrico no es una "clase" como tal (tenemos A, B, C, D y F). El riesgo eléctrico es una circunstancia, no un tipo de combustible. Lo que importa es que el agente extintor no sea conductor y no empeore las cosas sobre equipos en tensión.
Por eso descarto de entrada agua y espuma cerca de tensión. Y entre los dos habituales:
- Polvo ABC: apaga bien, pero deja un residuo corrosivo que se mete en contactos, relés y electrónica. En un cuadro o en un rack te puede cargar el equipo aunque hayas apagado el fuego.
- CO₂ (nieve carbónica): no conduce, no deja residuo y no daña la electrónica. Para cuadros, SAIs, servidores y equipos sensibles es el que tiene más sentido. La pega: en exterior o con corriente de aire pierde eficacia, y en local pequeño y cerrado hay riesgo de desplazamiento de oxígeno, así que ojo con la ventilación.
Yo suelo tirar de CO₂ para la parte de riesgo eléctrico por lo del residuo, y me fijo en que el extintor lleve el ensayo dieléctrico en la etiqueta (distancia y tensión de seguridad). Si queréis ver los formatos y capacidades que se manejan, esto lo tenéis bien explicado en extintores co2.
Y luego está el papeleo, que es donde os quería preguntar: con el RIPCI (RD 513/2017) y las revisiones periódicas, ¿lo dejáis reflejado en el boletín / memoria de la instalación o lo tratáis aparte como PCI? ¿Y qué eficacia mínima ponéis vosotros?
¿Cómo lo hacéis en vuestras instalaciones?
